viernes, 27 de mayo de 2011

La Fiscalía es la culpable

Creo que doña Laura Chinchilla interpreta correctamente el sentir del 99,99% de los costarricenses cuando dice que nadie quiere tener a narcotraficantes alojados en su vecindario (haga click aquí y vea la esquina superior derecha de la página 4A). Dean CóRnito no es la excepción, y cada vez que alguien viene a ver la casa vecina que se alquila, se asoma por la ventana para asegurarse de que no se trata de Leonel Villalobos, ex-Diputado, ex-narcotraficante, y actual abogado defensor de narcotraficantes. En el caso de los dos mexicanos acusados de narcotráfico, vinculados con la avioneta que se estrelló el año pasado en el Río Torres, es necesario analizar la aplicación de la casa por cárcel con mesura.

Con el afán de alivianar el hacinamiento en las cárceles, y de liberar espacios en los presidios para que sean ocupados por criminales de peor calaña que aquellos a quienes se otorga el beneficio de la casa por cárcel, ésta es una medida razonable siempre y cuando sea usada con moderación y aplicada con discreción y criterio. En este contexto, usada con moderación debe de ser sinónimo de aplicada como excepción, nunca como regla. Y aplicada con discreción y criterio – sentido común, dirían algunos – debe de ser entendido como únicamente para casos excepcionales donde se cumplan al menos las siguientes reglas: que no se trate de criminales violentos, que no exista riesgo de fuga, y que no puedan continuar delinquiendo gracias al otorgamiento del beneficio. Analicemos esto con lupa.

Un criminal violento – un asesino, un violador, un abusador – no tiene nada que hacer afuera de la cárcel, y creo que la afirmación no requiere de mayor explicación. Una persona ligada al narcotráfico tampoco debería de estar afuera de la cárcel, aunque su abogado defensor pueda argumentar que se trate de una persona no violenta. En el negocio del narco existen diferentes tipos de criminales, desde los productores hasta los distribuidores, y desde los sicarios hasta los encargados de lavar el dinero. Se podría argumentar que una persona dedicada al blanqueo de capitales provenientes de la droga no es una persona violenta. Sin embargo, al estar involucrado y facilitando un negocio de naturaleza violenta y que causa estragos a la sociedad, debe de ser incluido dentro de la categoría de los criminales violentos, independientemente del papel que juegue en el esquema del negocio.

Que no exista riesgo de fuga es difícil de calibrar. En principio, cualquier persona que no tenga custodia policial las 24 horas del día podría escapar. Sin embargo, no es lo mismo un desconocido – que me puede pasar al lado sin yo darme cuenta de que se trata de un criminal en fuga – que un “famoso” que por donde pase va a ser reconocido. A la figura pública le va a resultar más difícil emprender la fuga sin ser detectado. Más relevante para el caso, un extranjero sin mayor arraigo en el país nunca puede ser beneficiado con casa por cárcel, porque tiene todo el incentivo para huir.

El último requisito que planteé fue el de que no pueda continuar delinquiendo. Un narco-lavador todo lo que necesita para continuar con su negocio es un teléfono y quizás una conexión a internet. Un asesino todo lo que necesita para continuar delinquiendo es su libertad y un pedazo de soga o un cuchillo que hasta en una pulpería puede encontrar. Un exfuncionario público acusado de corrupción no puede seguir metiendo la mano en el botín mientras no esté en el puesto del que se valió para robar o recibir la mordida, y por lo tanto es un buen candidato para la casa por cárcel.

En el caso de los narcotraficantes que tanto estupor ha causado, resulta claro que nunca se les debió ofrecer el beneficio de la casa por cárcel. Se trata de: 1) personas dedicadas a un negocio violento, 2) extranjeros que fueron apresados cuando se disponían a huir del país a través de la porción selvática de nuestra frontera norte, con varios miles de dólares en efectivo, y 3) personas que están acusadas de estar en un negocio que es fácil de manejar y mantener desde afuera de la cárcel.

Mucha gente – en periódicos, redes sociales y conversaciones casuales – se ha manifestado en contra de la jueza que dictó la medida, en algunos casos con excesiva severidad. Quien esto escribe cree que la jueza se equivocó, pero no la conoce como para achacarle motivos malévolos. Don Julio Rodríguez se pregunta, en su columna de hoy, qué la habrá motivado a proceder de tal manera. ¿Falta de sentido común? ¿Mala formación académica? ¿Amenazas? ¿Soborno? La respuesta, o las conjeturas, quedarán para que otro las ofrezca. Pero quiero llamar la atención sobre una posible causa de esta medida cautelar tan desafortunada, y que tiene que ver con un tema recurrente en este blog: la ineficiencia, desidia, inopia e inacción de algunos de nuestros funcionarios públicos.

Resulta que la Fiscalía no presentó su acusación contra este par de granujas sino hasta siete meses y 12 días después de que los detuvo en su intento por escapar del país. Es más: al momento de otorgárseles la casa por cárcel a los dos mexicanos, ni siquiera existía una acusación formal contra ellos. Los señores fueron detenidos con varias decenas de miles de dólares en efectivo, tratando de salir del país por la selva un día después de que cayó la avioneta con 176 kilos de cocaína, y aparecían registrados como los responsables de la avioneta ante las autoridades. ¿Por qué se tardó más de 7 meses la Fiscalía en presentar la acusación?

Para nuestra protección como ciudadanos libres, existe el principio de la presunción de inocencia. Este dice que nadie será considerado culpable hasta que se le condene. De acuerdo con la ley, cualquier persona sospechosa de haber cometido un crimen puede ser recluida – como medida preventiva – sin que medie juicio ni condena, mientras se le investiga y acusa. Pero ninguna persona puede ser detenida indefinidamente sin haber sido acusada. En casos como los del narcotráfico, es necesario e imperativo que nuestras autoridades se pellizquen y actúen con prontitud. Ningún juez en ningún país democrático liberal puede justificar la detención continuada de una persona contra la que no pesa ni siquiera una acusación formal.

Si la presunción de inocencia se termina confundiendo con la presunción de impunidad en nuestro país es en buena medida por culpa de la Fiscalía que, al no presentar las acusaciones de manera oportuna, no deja a los jueces otra opción más que liberar a los presuntos criminales. Además de la revisión que tienen que hacer nuestros tribunales de las políticas de aplicación de la casa por cárcel, es hacia la Fiscalía donde deberíamos de enfilar las investigaciones y recriminaciones por este embrollo.

5 comentarios:

  1. Esto es un circo Dean, de los que no hacen gracia - una situacion sumamente anomala y xq no, estupida. La desicion de darles casa x carcel es sumamente cuestionable y aunque no conozco a la jueza que lo dicto mi impresion es que tiene poca inteligencia o un precio que estos narcos pudieron pagar...

    Costa Rica siempre ha sido un mal chiste lleno de corrupcion, lo que me atemoriza es que a estas alturas se ha perdido la verguenza y el pudor, hoy dia los chorizos no requieren biombo...

    Saludos D-

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  2. Por principio de buena fe, respecto a la restriccion de la libertad, la jueza debe seguir el principio pro-libertate. El cual se fundamenta en dos sentencias constitucionales (votos números 3173-93 y 3550-92) y dice: "...el principio pro libertate, el cual, junto con el principio pro homine constituyen el meollo de la doctrina de los derechos humanos; según el primero, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad; según el segundo, el derecho de interpretarse y aplicarse siempre de manera que más favorezca al ser humano..." .

    Si al vencer el plazo de las medidas originales, la fiscalia aun no tiene acusacion, bien la jueza pudo interpretar la medida solicitada por el defensor, a falta de pruebas y de ahi favorecer la libertad de los encartados. Coincido que el hecho generador de esta crisis de poderes (La presidenta violenta el principio de separacion de poderes) pues es causa del mismo poder ejecutivo, siendo que la fiscalia es un organo del poder ejecutivo, no judicial.

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  3. Es un circo, Andrés, indudablemente, pero si la Fiscalía hubiera actuado de manera oportuna, le hubiera dificultado mucho a la jueza justificar la medida. Fijate que ahora, después del escándalo, otro juez se basó en la acusación de la fiscalía para decretar otros 4 meses de prisión preventiva para los mexicanos. Es que sin ese elemento, seguir manteniéndolos en la cárcel no tiene sustento.

    Bienvenido por estos rumbos, Gustavo, si no me equivoco "nos conocimos" en el Foro CR Nuestra. Muchas gracias por el aporte de las sentencias de la Sala IV que vienen a sustentar lo que dije. Nada más te hago una corrección: la Fiscalía es un órgano del Poder Judicial, no del Ejecutivo...

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  4. Soy el mismo. Tienes razon. Es un organo que pertenece al poder judicial segun su marco normativo (ley 7442) y las reformas de 1997 (ley 7728). me resulto mas facil publicar como anonimo. Que sera? Marshall.

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  5. Creo que lo lógico hubiera sido que al mismo tiempo la jueza diera un plazo razonable, digamos un mes más, a la fiscalía para presentar la acusación, y en caso de no hacerlo, liberar de viaje a los acusados.

    La medida de casa por cárcel me resulta incomprensible en este caso. Siendo extranjeros, presuntos narcos, el riesgo de fuga es altísimo, igual que el costo en que incurriría el Estado.

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